Análisis de las Sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sus efectos y respuesta
/Los días 27 y 28 de Marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezuela dictó una serie de sentencias, número 155 y 156, los cuales, junto con sucesos posteriores a ellas, han consolidado, a consideración del experto constitucionalista venezolano Allan Brewer-Carías, un golpe de estado “judicial” en Venezuela. De este modo, afianzando así una “dictadura judicial” bajo el poder ejecutivo de Nicolás Maduro. Este blog presenta una breve introducción a una serie de documentos sobre la situación en Venezuela proporcionado por el Profesor Brewer-Carías.
Brewer-Carías detalla cómo mediante la sentencia 155, de 27 de marzo de 2017, en un “juicio express”, “innominado de constitucionalidad de oficio” y violando las reglas del debido proceso garantizado por la Constitución Venezolana, la Sala Constitucional declaró nulo el “Acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela”, revocando, así también, la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea General y ordenando al poder ejecutivo adoptar medidas propias de las de un “estado de excepción” [Para leer más sobre el análisis de Brewer-Carías sobre la sentencia, ver aquí]. Así también el autor señala que en la sentencia 156, de 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional, mediante un “recurso de interpretación” de “oficio”, declaró la inconstitucionalidad de la competencia de la Asamblea General en relación al proceso de “constitución de empresas mixtas en el sector hidrocarburos”, asumiendo luego el rol del legislativo y atribuyendo al poder ejecutivo dicha competencia [Leer más aquí sobre el análisis de la sentencia por parte Brewer-Carías].
Estas sentencias encontraron oposición por parte de varios actores, incluyendo al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, quien calificó las actuaciones de la Sala como un “auto golpe de Estado”, y, más sorpresivamente, como Brewer-Carías afirma, a la Fiscal General de la República. Ante esta respuesta, la Sala Constitucional, bajo recomendación del “Consejo Consultivo de Defensa de la Nación”, el que fue sólo formado por funcionarios del poder ejecutivo, aclara las sentencias 155 y 156, devolviendo, así, la inmunidad parlamentaria a los congresistas de la Asamblea General y su competencia en relación a la constitución de empresas mixtas. [Sobre una explicación y análisis de Brewer-Carías sobre estos sucesos posteriores y las reacciones de la Sala a estos, leer aquí y aquí].
Por último, Brewer-Carías menciona que el régimen de Nicolás Maduro no se detuvo ante la respuesta de actores nacionales e internacionales en afianzar su dictadura en Venezuela. Brewer-Carías relata cómo al líder de la oposición, Henrique Capriles, es inhabilitado políticamente por el Contralor General de la Republica de tomar posesión como Gobernador del Estado de Miranda. Brewer-Carías señala que la actuación del Contralor General es ilegal, a razón que este tipo de inhabilitaciones solo pueden ser declaradas por “juez competente” y por resultado del cometimiento de delitos “durante el ejercicio de sus funciones”. [Para un análisis más extenso ver aquí]
Allan Brewer-Carías es profesor de las materias de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Comparado de la Universidad Central de Venezuela. Ha sido profesor invitado en las Universidades de Cambridge, Paris II, Pantheon Assas, Columbia en Nueva York, Rosario de Argentina, Externado de Colombia en Bogotá y otras universidades en Latinoamérica. Ha publicado ampliamente sobre Derecho Constitucional y constitucionalismo en Venezuela y comparado.
Carlos Arturo Villagrán Sandoval preparo la presente introducción para el blog de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Carlos Arturo es candidato a Ph.D. de la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne.