Sobre las razones del olvido del constitucionalismo del Istmo Centroamericano

Jesús María Alvarado Andrade

Universidad Central de Venezuela

Los estudios en torno al constitucionalismo en América española privilegian las referencias a Suramérica y México en detrimento de Centroamérica. Las razones son en parte comprensibles. Los procesos de independencia en Suramérica y México terminaron siendo más violentos que los de Centroamérica, y con ello, las discusiones en torno a las primeras constituciones y procesos sociopolíticos de Suramérica y México han resultado más atractivas para un público foráneo, e incluso local. 

En esta entrada de blog, discutiré lo que a mi modo de ver han sido los aportes, vicisitudes y peculiaridades del constitucionalismo en Centroamérica. Como quiera que el constitucionalismo en lo que se conoció como la América española sigue siendo más tributario de las discusiones decimonónicas, especialmente, en el ámbito de la organización del Estado, se hará referencia a las figuras egregias del constitucionalismo en América española en comparación con las del Istmo centroamericano. 

1. Las ideas constitucionales en América española. 

Las grandes discusiones jurídico-constitucionales en la región y en el mundo han privilegiado las ideas y participación de personalidades como Francisco de Miranda, Simón Bolívar, Andrés Bello, Francisco de Paula Santander, Juan Bautista Alberdi, Juan Egaña y Servando Teresa de Mier entre otros. Estos formidables hombres han merecido más atención que figuras egregias centroamericanas como las de Antonio de Larrazábal, José María Peinado o José Cecilio del Valle. Lo mismo ha ocurrido en el siglo XX con los juristas centroamericanos. La mirada en el siglo XX ha estado más preocupada por dar respuesta a los desafíos de autores como Ernesto Quesada, Laureano Vallenilla Lanz entre otros. 

La razón de este desbalance en la atención puede deberse al hecho de que en el ámbito centroamericano las discusiones constitucionales se centraron en las ideas de Francisco de Miranda, Simón Bolívar, Andrés Bello, Francisco de Paula Santander, Juan Bautista Alberdi, Juan Egaña y Servando Teresa de Mier, pero también, del hecho evidente de que había fuentes comunes y procesos en las cuáles se inspiraron estos hombres. En consecuencia, dichos autores fueron decisivos en la conformación y evolución del constitucionalismo en la región. 

Puede conjeturarse que la cuestión geográfica, el peso económico de Centroamérica en la economía mundial, o su empecinado aislamiento, han pesado en el escaso interés intelectual, pero también, el hecho de que no es comprensible el proceso constitucional centroamericano sin el entendimiento de los acontecimientos en México y Suramérica. La cuestión de la exclusividad con tinte nacionalista no tiene sentido en la comprensión de asuntos institucionales complejos. La influencia de Simón Bolívar, a modo de ejemplo, acucioso lector de obras clásicas, Montesquieu, Jean Jacques Rousseau, e incluso,  entre muchas obras, ha sido determinante en el constitucionalismo de toda la América española, incluyendo Centroamérica. 

2. Interconexión del debate constitucional en la región 

Un egregio constitucionalista centroamericano llegó a rememorar un hecho significativo como fue la presencia de tres retratos en el antiguo Salón General Mayor de la Universidad de San Carlos de Guatemala: uno de Simón Bolívar, uno de Bartolomé de las Casas y otro de Monseñor Pradt, además de una lápida con los nombres de los muertos del 14 de septiembre en la asonada de Ariza, todo ello en 1823. Esto ejemplifica la interconexión -mucho antes de las redes sociales- del debate constitucional en la región. 

Dicha interconexión, fue mayor en el siglo XIX que en el siglo XX en el ámbito centroamericano. Por razones diversas, los juristas centroamericanos se ensimismaron en cuestiones domésticas en el siglo XX evitando en parte el diálogo con juristas de la América española y Europa, en algunos casos, privilegiando la atención como ha acontecido en el siglo XXI a los Estados Unidos de América. 

3. Influencia norteamericana, francesa, gaditana y mexicana

Es relevante mencionar que el constitucionalismo centroamericano acusa como en toda la región una supuesta influencia de la Revolución norteamericana, francesa y gaditana. Dicha influencia es siempre a beneficio de inventario, especialmente, dado la estructura social-económica y cultural de estas naciones, siempre reticentes a cambios revolucionarios como sí acaecieron en las latitudes de donde supuestamente viene la «influencia». 

El constitucionalismo en Centroamérica históricamente ha estado marcado, no solo por algunas instituciones de las revoluciones antes mencionadas, sino por las peculiaridades históricas que se remontan a un pasado institucional antitético a la forma «Estado», y con ello, a los postulados del constitucionalismo. Repárese en el hecho de que históricamente las naciones hispanoamericanas no conocieron la forma «Estado» antes del advenimiento de las independencias pues la monarquía hispánica era lo opuesto a ella. 

En el caso de las influencias de las revoluciones constitucionales antes mencionadas en el desarrollo del constitucionalismo en Centroamérica, basta referir sucintamente que la influencia gaditana en el proceso constitucional centroamericano marcó una diferencia ostensible con algunas experiencias constitucionales suramericanas. Aunque es materia de debate, se ha dicho que no fue decisiva esa influencia en la primera constitución de la región: la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Si acaso, dicha influencia fue bastante parcial en constituciones posteriores de Venezuela, cuestión diferente al caso de Centroamérica en el que la influencia fue mayor. 

Aunado a ello, deben mencionarse otras influencias decimonónicas como la influencia de la Constitución de Cúcuta (1821) y toda la obra constitucional y legislativa de la República de Colombia, a través de Miguel Santa María, en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 y por ende los ecos de esa influencia en la Constitución de 1825 de Guatemala. 

4. De la estructura constitucional a los derechos y garantías. 

Con el advenimiento del siglo XX como sucederá con casi toda la América española, la influencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, marcó una etapa que se denominó la del constitucionalismo «social». Dicha etapa cambió la discusión de temas estructurales a temas de derechos y garantías, y generó también un gran debate en torno a los mecanismos jurisdiccionales y de protección de los derechos en toda la región. 

Esta cuestión es de suma relevancia porque la influencia del llamado constitucionalismo «social» eclipsó la reflexión jurídica crítica en torno a la organización del Estado. En el siglo XIX las discusiones fueron usualmente respecto a cuestiones de organización jurídico político del Estado y consagraciones de declaraciones de derechos y garantías individuales. De hecho, con el advenimiento del «Estado social» no hubo transformaciones trascendentales en la organización jurídico-política quedando en pie el esquema del Estado liberal, generándose una discusión en torno a la inejecutabilidad de buena parte de los textos constitucionales, especialmente, los derechos económicos y sociales. 

Mas allá de la recepción de los «derechos sociales», las cláusulas económico-sociales, e incluso, la instauración de órganos ad hoc de control jurisdiccional de la constitucionalidad, la historia en Centroamérica es llamativa particularmente en Guatemala y Honduras. Es el caso, por ejemplo, de la evolución de instituciones como el amparo, hábeas corpus y métodos de control de constitucionalidad. Estos controles están presentes en todos los países de la región, pero sin duda hay aspectos idiosincráticos que resultan de interés académico en perspectiva comparada.

Usualmente los estudios jurídicos de derecho comparado se ciñen a la perspectiva del Derecho constitucional y  toman como ejemplo paradigmático el caso de Guatemala, obviando que hay aspectos de derecho público en general -Derecho administrativo por ejemplo- más importantes en Costa Rica o El Salvador, especialmente, en el siglo XX y XXI. 

En el ámbito de las ideas en el siglo XX, la tradición constitucional en Guatemala sin duda ha sido más pronunciada, pero no lo ha sido así en cuanto a la construcción de un derecho público más fortalecido cimentado en un Derecho administrativo robusto como sí ocurre en Costa Rica el país de vanguardia desde hace lustros en el ámbito institucional. 

5. El debate en torno al control jurisdiccional. 

Unas características importantes -aunque no originales- del constitucionalismo centroamericano, ha sido la cuestión del control jurisdiccional. En Guatemala, cambios importantes ocurrieron con las reformas a la Constitución de 1879, especialmente en la reforma constitucional de 1921. Sin embargo, como antes se destacó, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 estableció esas bases. 

El tema del control jurisdiccional tuvo un cambio sustancial cuando en la región irrumpieron otras ideas o concepciones jurídicas importadas favoreciendo la idea de «magistraturas progresivas», apostando por remedios judiciales como mecanismos para resolver conflictos políticos constitucionales. Esta apuesta atrevida, es de suyo un contrasentido con un noble ideal de la Constitución federal de los Estados Unidos de América, a saber: el federalismo. 

El ideal federal, a veces un claro fantasma en las discusiones constitucionales en Centroamérica, es un arreglo institucional que más que sueño ha sido pesadilla, tomando en préstamo el título de H.L.A Hart en uno de sus trabajos. El contrasentido de una «magistratura progresiva» en el ámbito constitucional, es que de suyo viola el ideal federal, pues en los Estados Unidos de América, cabe recordar que nunca históricamente se han cifrado todas las esperanzas en el control de la constitucionalidad de las leyes. De allí que el examen histórico en relación con principios del Estado de Derecho parece ser fundamental para evitar desatinos presentes. 

A su vez, es llamativo el abierto contraste en el uso de los mecanismos formales de reforma constitucional en Centroamérica, siendo el caso notar, la existencia de constituciones poco reformadas como las de Guatemala, y otras más reformadas como las de Costa Rica. 

6. Una historia convulsa: reflexiones finales. 

La historia de Centroamérica en el ámbito jurídico no ha tenido mayor interés por parte de los especialistas contemporáneos en la propia región. El interés ha sido foráneo, entre otras cuestiones, por el hecho de que los abogados en la región se comportan más como notarios que como juristas, aspecto que se remonta a tiempos pretéritos

En Centroamérica esta renuncia a la condición de jurista es en parte una reminiscencia de la tradición formalista en la enseñanza del derecho que, a su vez, se ha traducido en menor desarrollo teórico-constitucional. Por otra parte, a excepción de Costa Rica, todos los países de la región se encuentran en las peores posiciones de los rankings internacionales que miden el desempeño institucional, un aspecto no menor que se explica también por la renuncia al consejo de El Federalista (The Federalist Papers) de tomarse en serio el «Reflection and Choice».

En apretada síntesis, es claro que Centroamérica no ha despertado un gran interés por parte de los académicos en el Norte Global. Sin embargo, es evidente que ciertos procesos político-constitucionales que se han dado en esta región van a tener que ser estudiados. El escrutar ese pasado, debe incluir el examen de aquellos egregios juristas de Centroamérica del siglo XIX y también a los del siglo XX, pero sobre todo debe apostar a enfatizar la obra de los juristas de estado de la región. Ello sería una oportunidad para redescubrir ciertos aportes que pueden sin duda nutrir el diálogo constitucional, en momentos de nostalgia por una especie de ius commune. 

Jesús María Alvarado Andrade es Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín en la Universidad Central de Venezuela y miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

Cita recomendada: Jesús María Alvarado Andrade, «Sobre las razones del olvido del constitucionalismo del Istmo Centroamericano», IACL-AIDC Blog (11 de Octubre 2022). Disponible en: https://blog-iacl-aidc.org/central-america/2022/10/11/sobre-las-razones-del-olvido-del-constitucionalismo-del-istmo-centroamericano-g3m65.