El “plebiscito de salida” como error constituyente
/Horas atrás concluyó el “plebiscito de salida,” en Chile, con una contundente derrota para quienes defendíamos (aún con reservas) el “apruebo”, y con ello el conjunto de la propuesta constitucional elaborada, durante más de un año, por la Convención Constitucional. Aunque son muchos los temas que merecen ser abordados, en esta instancia, voy a detenerme sólo en algunas consideraciones procedimentales, referidas al “plebiscito de salida”.
Hace dos años, y pensando en la discusión constitucional que comenzaba en Chile , me referí, entre otros temas, a lo que llamaba el problema de la “extorsión electoral” (también me ocupo de este problema en mi libro The Law as a Conversation Among Equals). A través de dicho concepto quería aludir a una dificultad que parece propia de ciertos procesos eleccionarios, y que típicamente generan los plebiscitos, sobre todo cuando se refieren a temas complejos. De manera habitual, en ese tipo de elecciones se nos propone una opción binaria e instantánea (responder por “sí” o “no”) para responder a cuestiones vastas, complicadas y de largo alcance (así, por ejemplo, como ocurriera en los casos del “Acuerdo de paz” en Colombia o el “Brexit”, en Gran Bretaña). Esa sola situación nos coloca en una posición muy poco atractiva, como ciudadanos, ya que como tales tenemos el derecho de pensar y decir mucho más sobre tal tipo de cuestiones (las consultas populares, por lo demás, suelen ser excepcionales, por lo que tienden a quedar reservadas a temas de primera importancia pública).
Esos plebiscitos no sólo no le permiten a la ciudadanía “matizar” alguna propuesta, desechar alguna cláusula particular, o agregar alguna cuestión que el conjunto considera fundamental, sino que la colocan en una situación “extorsiva”. En tales casos, y por dar otro ejemplo, se obliga a los ciudadanos a votar en favor de una nueva reelección presidencial, para permitir la consagración de nuevos derechos sociales; o se los compromete con un sistema judicial a la vieja usanza, seduciéndolos con la inclusión de un nuevo listado de derechos humanos. En estas comunes ocasiones, el ciudadano termina viéndose obligado a apoyar lo que enfáticamente repudia, para poder avanzar lo que realmente suscribe.
Para cualquier persona, y cualquiera sea el modo en que ella entienda la democracia (desde una noción minimalista y poco exigente a otras más robustas y demandantes), situaciones como las anteriores deben ser consideradas, razonablemente, como muy problemáticas. Para quienes -como es mi caso- entendemos a la democracia como una “conversación entre iguales” -como un proceso de deliberación inclusiva, donde “todos los afectados” tienen el derecho de intervenir en pie de igualdad- tal tipo de resultados resultan simplemente inaceptables: lo contrario a lo que la “conversación entre iguales” requiere. En tales procesos plebiscitarios, la consulta desplaza a la conversación, cuestiones complejas son reducidas a opciones binarias, y temas con decenas de aristas relevantes son forzados a un tratamiento superficial y a una resolución instantánea. Es lo que suele ocurrir con los “plebiscitos de salida”.
Años atrás, célebremente, el reconocido cientista social Jon Elster reivindicó el uso de este tipo de instrumentos legales -aquí, los “plebiscitos de salida”- en una serie de trabajos referidos al “diseño óptimo” de los procesos constituyentes. En tales escritos, Elster revisitó la idea de pensar el proceso de creación constitucional en la forma de un “reloj de arena” (hourglass): i) amplio en su punto de partida (por ejemplo, a través de un proceso de movilización social o consulta previa); ii) delgado en el centro (por ejemplo, a través de una Convención Constituyente como la norteamericana, centrada en el trabajo de delegados que trabajan de manera aislada del debate colectivo y los reclamos populares); y iii) ancho otra vez en su base (por ejemplo, a través de un “plebiscito de salida”). De este modo -pensaba Elster- podía combinarse la participación popular, con formas de reflexión y argumentación pública más sofisticados, y en control de especialistas o expertos (recordemos los trabajos de Elster comparando los procesos constituyentes post-revolucionarios en Estados Unidos y Francia). De forma más o menos directa, el esquema de “reloj de arena” sugerido por Elster terminó siendo adoptado en Chile, a través de un modelo que i) se inició con una consulta popular (en donde, por casi 80%, se rechazó la Constitución de Pinochet), ii) se continuó con un debate entre delegados que (tal vez a pesar de ellos mismos, y por razones diversas) terminó actuando sin una interacción fuerte y continua con la sociedad civil, y iii) concluyó con el reciente “plebiscito de salida”.
El esquema constituyente del “reloj de arena”, según entiendo, falla en todas sus distintas etapas, en relación con los diversos objetivos que se propone. Ello así, porque los procesos de discusión “entre pocos, aislados de la sociedad”, tienden a perder legitimidad, al “alienarse” de, o “romper los puentes” con la sociedad civil a la que pretende representar o responder. Es, me parece, lo que terminó ocurriendo en Chile, con delegados que, a pesar de haber surgido de un proceso de alta movilización social, terminaron actuando y decidiendo demasiado lejos de la sociedad a la que querían hablarle. Desafortunadamente, la Convención de Chile no consiguió restaurar o construir esos necesarios “puentes” con la base social de la que había surgido. Ello así, a pesar de algunos ejemplos notables y cercanos -pienso, en particular, en el caso de Irlanda y las Asambleas Ciudadanas de comienzos este siglo- que podrían haber ayudado a pensar esas formas de articulación entre “constituyentes” y sociedad civil. Ausente este vínculo (o muy debilitado), la Convención resulta afectada en su legitimidad democrática. Lamentablemente, ese problema de legitimidad no se remedia con una pregunta de un día, a responderse con un “sí” o un “no”.
En tal sentido, los “plebiscitos de salida” resultan una pésima herramienta. Ello así, por un lado, porque no están en condiciones de cumplir con su principal promesa, la cual es dotar de legitimidad democrática a una Convención que no la tiene o que la ha perdido. Por otro lado, y lo que es mucho peor, los “plebiscitos” de este tipo acaban -más que resolviendo un problema- creando otro mayúsculo: la ciudadanía termina utilizando esa solitaria oportunidad expresiva que tiene, no para hablar de la Constitución (ya que, razonablemente, reconoce que no puede explayarse ni decir nada sensato al respecto), sino para evaluar a la autoridad o entidad convocante (típicamente, al Presidente o Primer Ministro de turno). La consulta se convierte entonces en algo diferente: un modo de premiar o castigar al gobierno de turno.
Roberto Gargarella es Profesor en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Torcuato di Tella, Argentina.
Cita recomendada: Roberto Gargarella, «El “plebiscito de salida” como error constituyente», IACL-AIDC Blog (6 de Septiembre de 2022). Disponible en: https://blog-iacl-aidc.org/new-blog-3/2022/9/6/plebiscito-salida-error-constituyente