En defensa del multilingüismo. Reflexiones sobre el multilingüismo, los juristas lingüistas y el derecho comparado
/Claudia Marchese
Claudia Marchese es Profesora Asistente de Derecho Público Comparado en la Universidad “Suor Orsola Benincasa”, Nápoles (Italia).
Las elecciones lingüísticas reflejan constelaciones de poder[1]. Esta afirmación puede ser probada analizando las elecciones lingüísticas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En ambos casos, la preferencia por una lengua determinada frente a otra puede dar lugar a formas de hegemonía cultural, cuando no incluso política. Por el contrario, la adopción del multilingüismo se configura como la solución más inclusiva, capaz de promover, tanto a nivel nacional como internacional, procesos de integración y pacificación. Con el objetivo de sostener esta tesis, en este post se retomarán algunos de los argumentos en favor del multilingüismo desarrollados en el volumen The Language of Comparative Constitutional Law. Questioning Hegemonies, editado por Erika Arban, Maartje De Visser y Jeong-In Yun. Una vez expuestas las razones que fundamentan la opción por el multilingüismo en los niveles nacional e internacional, será posible apreciar el estrecho vínculo entre multilingüismo, intervención de juristas lingüistas y derecho comparado.
Partiendo del nivel nacional, conviene señalar que las elecciones lingüísticas en este ámbito constituyen una expresión de la soberanía y contribuyen a definir la identidad nacional. En la actualidad, los Estados se enfrentan a diversas opciones lingüísticas. La primera alternativa que se plantea es la elección entre la identificación de una única lengua oficial y la adopción de un régimen multilingüe.
La opción por un régimen multilingüe a nivel estatal puede obedecer a diferentes razones. En primer lugar, puede fundamentarse en la presencia, dentro del Estado, de grupos con distintas matrices culturales. A este respecto, resulta importante subrayar que, en las sociedades multiculturales, la elección del multilingüismo opera como un criterio unificador, orientado a recomponer eventuales tensiones y a favorecer la configuración de una identidad nacional común. Este es el caso, por ejemplo, de Bélgica y Canadá.
En segundo lugar, la opción por el multilingüismo puede encontrar su justificación en razones históricas, como ocurre, por ejemplo, en aquellos países que cuentan con un pasado colonial. Piénsese, a este respecto, en Sudáfrica, que reconoce hasta once lenguas oficiales, de las cuales dos son de origen colonial (el inglés y el afrikáans) y nueve de origen indígena.
El caso de los Estados con un pasado colonial resulta particularmente interesante, en la medida en que estos muestran una tendencia a adoptar formas imperfectas de multilingüismo, caracterizadas por la delimitación de distintos ámbitos de aplicación de las lenguas oficiales.
Múltiples son las razones que fundamentan la elección en favor del multilingüismo; no obstante, todas las hipótesis comparten una matriz unificadora. El multilingüismo parece además susceptible de influir en las relaciones entre el Estado y los ciudadanos: gracias al reconocimiento de varias lenguas oficiales, al individuo le resulta más fácil comprender las leyes y relacionarse con la administración pública. Además, el multilingüismo puede incidir en las relaciones entre el Estado y el ciudadano por lo que respecta a la realización del principio democrático. El multilingüismo amplía así las posibilidades de participación del ciudadano en la vida del Estado.
Examinadas las opciones lingüísticas que pueden adoptarse a nivel estatal, parece oportuno trasladar el análisis al plano internacional, donde las elecciones lingüísticas operan tanto en las relaciones entre los Estados como en relación con el funcionamiento de las organizaciones internacionales. En este nivel se presentan dos opciones posibles: por un lado, es posible optar por la adopción de una lengua franca; por otro, puede seguirse la vía del multilingüismo.
En lo que respecta a la posibilidad de adoptar una lengua franca, conviene precisar que, a juicio de quien escribe, ninguna lengua franca es perfectamente neutral. Toda lengua expresa conceptos propios de una determinada cultura y, en particular, el léxico jurídico contiene nociones específicas.
Alternativamente, los actores internacionales pueden optar por el multilingüismo tanto en sus relaciones mutuas como en el seno de las organizaciones internacionales. Una decisión de este tipo sitúa a los sujetos que operan en el plano internacional en una posición de igualdad y contribuye al establecimiento de relaciones pacíficas. El multilingüismo, especialmente en el ámbito del funcionamiento de las organizaciones internacionales, puede adoptar la forma de un multilingüismo perfecto o imperfecto.
El multilingüismo perfecto atribuye a las lenguas reconocidas como lenguas oficiales el mismo valor jurídico. El multilingüismo imperfecto se observa, en cambio, allí donde los Estados acuerdan diferenciar el uso de las lenguas y atribuir una relevancia particular únicamente a algunas de ellas. A modo de ejemplo, el multilingüismo imperfecto es adoptado por las Naciones Unidas. Por el contrario, la Unión Europea ha adoptado un multilingüismo perfecto y, más aún, constituye el modelo de referencia de dicho régimen lingüístico.
Resulta importante destacar que el multilingüismo adoptado por la Unión Europea se configura no solo como un multilingüismo perfecto, sino también como un régimen lingüístico flexible. La flexibilidad de este modelo se manifiesta en la posibilidad de modular el uso de las lenguas oficiales, piénsese en la facultad de las instituciones europeas de limitar el número de lenguas empleadas para su actividad interna. Precisamente esta flexibilidad constituye la razón del éxito del multilingüismo europeo.
El multilingüismo, aun presentando innumerables ventajas, no está exento de críticas. En la doctrina se ha señalado el riesgo de una mayor inseguridad debida a la interpretación de textos redactados en distintas lenguas, así como el peligro de un progresivo empobrecimiento del léxico como consecuencia de la necesidad de recurrir a traducciones. La principal objeción al multilingüismo, sin embargo, se refiere a los elevados costes y a la dilación de los procedimientos que este régimen inevitablemente conlleva.
Entre las críticas señaladas, esta última parece ser la principal, aunque tampoco resulta insuperable: precisamente la adopción de un multilingüismo flexible se muestra idónea para contener los costes y las dilaciones propias del multilingüismo. Sin embargo, la flexibilidad por sí sola no es suficiente: para el correcto funcionamiento del multilingüismo, los juristas lingüistas y el derecho comparado desempeñan un papel central.
A los juristas lingüistas se les encomiendan las delicadas tareas relativas a la redacción y traducción de textos en varias lenguas, y su intervención resulta igualmente esencial en la interpretación. La función más relevante que se les atribuye a los juristas lingüistas parece ser la de la neutralización cultural, entendida como desarrollo de textos no vinculados conceptualmente a un determinado ordenamiento. Solo mediante el adecuado cumplimiento de esta función el multilingüismo puede cumplir plenamente su función de integración y pacificación.
Las operaciones de neutralización cultural, cuando se aplican a textos jurídicos, presuponen un profundo conocimiento del derecho comparado. Aquí la razón por la cual multilingüismo, intervención de los juristas lingüistas y derecho comparado aparecen como elementos indisociables. Este vínculo se explora en el volumen, destacándose asimismo su impacto en la formación de los juristas y llegando a la conclusión de que el multilingüismo, la intervención de los juristas lingüistas y el derecho comparado comparten un objetivo común: la apertura hacia el otro.
Claudia Marchese es Profesora Asistente de Derecho Público Comparado en la Universidad “Suor Orsola Benincasa”, Nápoles (Italia).
Cita sugerida: Claudia Marchese, “En defensa del multilingüismo. Reflexiones sobre el multilingüismo, los juristas lingüistas y el derecho comparado”, IACL-AIDC Blog (24 de marzo de 2026) En defensa del multilingüismo. Reflexiones sobre el multilingüismo, los juristas lingüistas y el derecho comparado — IACL-IADC Blog




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