Polarización, Política e Interpretación Constitucional del Derecho Internacional en Guatemala
/Fabia Fernandes Carvalho et al
Fabia Fernandes Carvalho es Profesora Asistente en la Universidad Estatal de São Paulo UNESP
Monique Cormier es Profesora Asociada en la Facultad de Derecho, Universidad de Monash
Tomás Daly es Profesor en la Facultad de Derecho de Melbourne, Universidad de Melbourne.
Mateo Merchán Duque es Candidato a JSD en la Facultad de Derecho, Universidad de Nueva York.
Anna Dziedzices Miembro Honorario Senior, Facultad de Derecho de Melbourne, Universidad de Melbourne.
Violeta Moreno-Lax es Profesora en la Escuela Hertie, Universidad de Gobernanza en Berlín.
Elizabeth Shergold es Profesora Titular en la Facultad de Derecho, Universidad de Monash.
Los Tribunales Constitucionales se ven cada vez más obligados a interpretar y aplicar el derecho internacional. El derecho internacional se ha expandido a muchas áreas de la vida pública, interactuando con las leyes nacionales y planteando preguntas sobre qué leyes se aplican y qué hacer en caso de inconsistencia. La revisión constitucional de las acciones del ejecutivo, incluyendo las relacionadas con la política exterior, también lleva el derecho internacional ante los tribunales constitucionales.
Este es también un tiempo de polarización política, en el cual los acuerdos internacionales están siendo desafiados y las instituciones democráticas de gobierno están siendo erosionadas en muchas partes del mundo.
Estas tendencias jurídicas y políticas convergen en un caso altamente politizado actualmente ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. El caso se refiere a la decisión de retirar una reserva formulada por Guatemala al momento de ratificar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En esta publicación, un grupo internacional de académicos de derecho constitucional comparado y derecho internacional analizan las cuestiones que este caso plantea sobre la interacción entre el derecho constitucional y el derecho internacional. Si bien debatimos estos temas con expertos legales guatemaltecos, no los identificamos para protegerlos de la amenaza de ‘lawfare’ (guerra jurídica) –el uso instrumental de procesos judiciales para atacar adversarios políticos– en su país de origen.
Tras exponer los hechos del caso y su contexto político, identificamos tres áreas de interacción entre el derecho internacional y constitucional: la interpretación legal, la responsabilidad y supervisión de asuntos exteriores, y los remedios disponibles. Mostramos cómo el enfoque de la Corte de Constitucionalidad se desvía sustancialmente de las interpretaciones ortodoxas del derecho internacional, con consecuencias significativas para el derecho constitucional en Guatemala como para la reputación internacional del país.
La reserva al Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y su retiro
Guatemala fue uno de los signatarios originales de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1969. Al ratificarla, en julio de 1997, Guatemala formuló una reserva al artículo 27.
El Artículo 27 establece que ‘una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado’. La reserva de Guatemala buscaba limitar el ‘derecho interno’ referido en el Artículo 27 a ‘las disposiciones de la legislación secundaria de Guatemala y no a las de su Constitución Política, que tienen precedencia sobre cualquier ley o tratado’.
La reserva fue controvertida. Siete Estados (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, el Reino Unido y Suecia) objetaron sobre la base de que el Artículo 27 establecía una una norma universalmente aceptada del derecho internacional consuetudinario, por lo que la reserva resultaba incompatible con el objeto y fin de la Convención. La regla consuetudinaria que codifica el Artículo 27 es que los Estados deben celebrar y cumplir los tratados de buena fe. Un estado no puede escapar de las obligaciones en las que ha entrado voluntariamente bajo un tratado alegando que sus leyes nacionales le impiden hacerlo.
En los 28 años en que la reserva estuvo vigente, nunca fue invocada por el gobierno o los tribunales guatemaltecos. Por el contrario, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha aplicado el Artículo 27 en su razonamiento sin mencionar la reserva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y tribunales internacionales designados para determinar disputas comerciales y de inversión con Guatemala han aplicado el Artículo 27, sin objeción por parte de Guatemala (ej. Caso de Chitay Nech y Caso de Maritza Urrutia en la CIDH; y WT/DS156/R párr. 8.83; WT/DS60/R párr. 7.38 ante la OMC). Mientras tanto, Guatemala ha aplicado estrictamente el principio del Artículo 27 en sus tratos con otros países. Por ejemplo, Guatemala argumentó que El Salvador (que no es parte de la Convención de Viena) no podía usar sentencias de su Corte de Constitucionalidad como excusa para el incumplimiento de instrumentos de Integración Centroamericana.
Como la reserva al Artículo 27 estaba fuera de sintonía con el derecho internacional consuetudinario y la propia práctica de Guatemala, el Presidente de Guatemala retiró formalmente la reserva el 27 de marzo de 2025. La notificación del retiro fue proporcionada al Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2025.
La reacción política
La política guatemalteca está profundamente dividida. El presidente Bernardo Arévalo obtuvo el 61 % de los votos en las elecciones de 2023, tras una campaña centrada en combatir la corrupción que ha comprometido las instituciones públicas y agravado la desigualdad. A pesar del claro resultado electoral, algunas facciones de la clase política tradicional – apodado el ‘pacto de corruptos’– intentaron impedir su asunción, utilizando indebidamente los tribunales y los procesos penales. Estos esfuerzos fueron liderados por la Fiscal General María Consuelo Porras, quien continúa en el cargo y ha sido sancionada por corrupción por varios Estados y fue nombrada ‘Persona del Año en Crimen Organizado y Corrupción’ en 2023. Los grupos de poder siguen presentes en el Congreso y se oponen activamente al presidente y su gobierno. Para abril de 2025, el Presidente había enfrentado 13 peticiones de juicio político y 6 intentos de remover su inmunidad de procesamiento. Los funcionarios de gobierno son frecuentemente objeto de procesos penales por acciones tomadas para implementar políticas gubernamentales.
En este contexto, la decisión legal técnica de retirar la reserva al artículo 27 se convirtió en un asunto político de gran controversia. Siguieron olas de desinformación: se afirmó que levantar la reserva permitiría a Arévalo un segundo mandato en el cargo; ordenaría el aborto legalizado y el matrimonio igualitario; impondría agendas extranjeras sobre temas económicos y sociales; y fragmentaría Guatemala en muchos sistemas legales diferentes. Abogados en redes sociales afirmaron que el retiro era una violación traicionera de la soberanía de Guatemala. Críticas más moderadas se enfocaron en la falta de publicidad y consulta antes de que se tomara la decisión.
Varias asociaciones y partidos políticos presentaron peticiones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad desafiando el retiro de la reserva (los amparos son acciones extraordinarias para abordar la violación de derechos constitucionales por funcionarios o instituciones estatales). Entre los peticionarios está Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdes, quien ha sido sancionado por Estados Unidos y la Unión Europea por acciones que socavan el Estado de derecho, incluyendo intimidar a jueces y abogados y obstruir procedimientos legales. A simple vista, parece que al menos algunos de los peticionarios están usando el proceso legal para generar inestabilidad política.
El 20 de mayo de 2025, la Corte de Constitucionalidad resolvió otorgar un amparo provisional. Dictaminó que el retiro de la reserva era inconstitucional y ordenó que fuera provisionalmente suspendido. Una sentencia definitiva de la Corte de Constitucionalidad se encuentra aún pendiente. El razonamiento de la Corte en este fallo provisional plantea tres cuestiones relevantes de derecho internacional y constitucional.
1. Interpretación Legal: El significado y efecto del Artículo 27 de la Convención de Viena
El amparo provisional analizó el Artículo 27 y la reserva a la luz del principio de supremacía constitucional. La Corte afirma que la reserva buscaba ‘imponer límites infranqueables a la aplicación del Derecho Internacional en el orden interno, especialmente cuando se trata de normas que podrían constituir mandatos expresos, restrictivos o prohibitivos en la Constitución de la República’. Afirmó que ‘la razón de que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se reservara, no obedeció a que el Estado tuviera la intención de, eventualmente, invocar una norma de su Constitución para incumplir un Tratado, sino para preservar la supremacía de esta dentro del sistema de fuentes'. La Corte incluso afirmó que el propósito de ‘la reserva formulada por el Estado de Guatemala al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ha operado como una cláusula de salvaguarda normativa para afirmar, de manera inequívoca, la supremacía constitucional en el orden interno y garantizar que ningún tratado pudiese interpretarse ni aplicarse en forma contraria a la estructura fundamental del Estado guatemalteco y sus preceptos fundamentales’.
Como han señalado juristas guatemaltecos (véase aquí y aquí), este enfoque presenta la reserva a la Convención de Viena como un principio de derecho constitucional interno, aun cuando se trata de un acto realizado en el ámbito del derecho internacional.
Este enfoque confunde los propósitos distintos y la operación del derecho internacional y el derecho constitucional doméstico. Una reserva modifica las obligaciones que el estado reservante debe a las otras partes del tratado internacional. Una reserva no es el lugar para imponer restricciones sobre lo que puede, o no, hacer el gobierno. El lugar para eso es la Constitución misma.
Mantener o retirar la reserva al Artículo 27 no tiene impacto en la supremacía constitucional en el derecho guatemalteco: con o sin la reserva, la Constitución permanece como la ley suprema de Guatemala y la jerarquía de leyes dentro del estado se rige únicamente por la Constitución. En resumen, la reserva y la interpretación de la Corte sobre ella, crearon un problema de supremacía constitucional donde no existía ninguno.
El artículo 27 únicamente establece que Guatemala no puede excusarse de cumplir sus obligaciones con otros Estados diciendo que está impedida por su propia ley doméstica. Si hay una inconsistencia entre una obligación de tratado y una disposición constitucional, se puede abordar dicha inconsistencia de diversas maneras. Los funcionarios estatales pueden negociar para cambiar el borrador antes de que se firme el tratado. Si el tratado ya está en vigor, puede decidir no adherirse, puede formular una reserva respecto de alguna disposición, o puede denunciar el tratado. Los Estados a menudo enmiendan formalmente las leyes para que sean consistentes con las obligaciones de tratado y los tribunales domésticos han desarrollado técnicas de interpretación para manejar inconsistencias. Si el cumplimiento con su constitución lleva a un estado a violar una obligación de tratado, entonces los mecanismos de aplicación bajo el tratado pueden ser activados (por ejemplo, el estado podría tener que pagar daños si incumple un tratado de inversión extranjera).
Tales evaluaciones de constitucionalidad se hacen caso por caso para cada nuevo tratado al que accede un estado. En cambio, la reserva al Artículo 27 busca proporcionar a Guatemala una excepción general que le permitiría deshonrar cualquiera de sus obligaciones con otro estado bajo un tratado sobre la base de que es inconsistente con cualquier disposición de su Constitución. Esto tiene consecuencias altamente dañinas para la reputación internacional de Guatemala. La decisión de la Corte de Constitucionalidad elimina algo que otros Estados, inversionistas extranjeros y socios de cooperación esperan: que Guatemala honrre los compromisos que hace cuando accede a un tratado internacional.
El contexto político divisivo en el cual surge este caso coloca a la Corte en una posición particularmente difícil. La independencia judicial en Guatemala está comprometida por la distorsión de los procesos de nombramientos judiciales y el abuso de procedimientos penales contra jueces y abogados que exponen a los tribunales a influencia indebida por intereses políticos y privados. Hay un alto riesgo de que los tribunales sean usados como la arena para contiendas políticas. En su amparo provisional, la Corte de Constitucionalidad parece haber tomado por ciertos los malentendidos difundidos en redes sociales de que la reserva y su retiro tenían un impacto en la jerarquía de leyes bajo la Constitución. La Corte perdió una oportunidad de resolver el tema haciendo una declaración clara del significado y efecto del Artículo 27 de la Convención de Viena. Hacer esto dejaría claro que el Artículo 27 no ‘anula el orden constitucional’. Todo lo que hace el Artículo 27 es reafirmar la regla fundamental del derecho internacional consuetudinario de que un estado no puede argumentar sobre las bases de su derecho doméstico para excusar su falla en cumplir una obligación derivada de un tratado en la que el estado ha entrado voluntariamente.
2. Responsabilidad: ¿Quién decide retirar una reserva y cómo?
Los peticionarios argumentaron que el poder de retirar una reserva recaía en el Congreso. El Artículo 171(l) de la Constitución otorga al Congreso el poder de ‘aprobar, antes de su ratificación, tratados, convenios o cualquier arreglo internacional’ que afecte las leyes existentes, transfiera poderes al nivel regional, requiera gastos significativos o someta a Guatemala a una jurisdicción o arbitraje internacional. El retiro de reservas no se menciona específicamente. El amparo provisional de la Corte no abordó directamente este argumento, desestimando, por ahora, un papel formal para el Congreso en la decisión de retirar una reserva.
El Artículo 183(o) de la Constitución otorga al Presidente el poder de ‘dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y firmar, ratificar y denunciar tratados y convenios de acuerdo con la Constitución’. En 2007, la Corte de Constitucionalidad sostuvo que el Presidente Óscar Berger tenía el poder de retirar reservas a los Artículos 11 y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados sin la necesidad de aprobación parlamentaria.
En su amparo provisional, la Corte de Constitucionalidad revisitó su decisión de 2007 y sostuvo que establecía una precondición: antes de que una reserva pueda ser válidamente retirada, es necesario examinar si es compatible con la Constitución. Según la Corte de Constitucionalidad, ‘esta posición es coherente con la sujeción de los actos internacionales del Ejecutivo al control constitucional cuando comprometen principios fundamentales, el orden jurídico constitucional o afectan derechos’. Aquí, la Corte parece estar insertando un rol para sí misma en revisar y aprobar decisiones de política exterior. Esto plantea una serie de interrogantes prácticos, institucionales y jurídicos: ¿debe el gobierno someter todas las decisiones de política exterior a la Corte para su aprobación? ¿Cómo identificar de antemano y en abstracto los temas de política exterior con implicaciones constitucionales? ¿En qué momento deben adoptarse tales decisiones, especialmente considerando que los tratados y otros acuerdos internacionales suelen implicar negociaciones prolongadas? En su amparo provisional, la Corte buscó distinguir entre decisiones administrativas rutinarias y acciones que afectan la estructura constitucional del Estado. Sin embargo, el caso demuestra que esta distinción no siempre es evidente: los funcionarios consideraron el retiro de la reserva como un asunto legal técnico y rutinario, mientras que la Corte lo infló en una cuestión de supremacía constitucional.
El grado en que los tribunales pueden revisar decisiones de política exterior ha sido largamente discutido en el derecho constitutional comparado. En algunos países, los tribunales son reacios a adjudicar cualquier tema legal con implicaciones de política exterior; en otros, limitan la revisión judicial a determinar si el Ejecutivo actuó dentro de sus atribuciones constitucionales, sin entrar en los méritos de la decisión. El amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca corre el riesgo de generar una gran incertidumbre en la administración de la política exterior, impactando tanto a Guatemala como a los Estados con los que se relaciona. Si la Corte está afirmando una nueva jurisdicción para revisar decisiones de política exterior, esta debe definirse con mucha mayor claridad.
El amparo provisional también critica el secreto gubernamental en torno a la decisión de retirar la reserva, notando que solo se hizo pública después de haberse tomado la decisión y notificado a las Naciones Unidas. El compromiso público es considerado importante para las credenciales democráticas de la elaboración de leyes. En este caso, la consulta previa podría haber proporcionado un ambiente menos acalorado para que expertos legales abordaran malentendidos sobre el significado del Artículo 27. La toma de decisiones gubernamentales abiertas requiere, sin embargo, un grado de confianza entre los organismos de Estado, que, claramente, falta en Guatemala hoy.
3. Remedios
Conforme al Artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el retiro de una reserva es efectivo una vez que el estado notifica al depositario del tratado, en este caso, el Secretario General de las Naciones Unidas. Esto se hizo el 10 de abril de 2025.
En su amparo provisional, la Corte de Constitucionalidad afirmó (sin citar ninguna autoridad) que, aunque el derecho internacional no contempla explícitamente la reversión del retiro de una reserva a un tratado, tampoco lo prohíbe. La Corte ordenó al gobierno guatemalteco notificar a las Naciones Unidas que el retiro de la reserva había sido provisionalmente suspendido. El gobierno cumplió e hizo la notificación correspondiente.
El problema es que no existe un procedimiento para suspender –provisionalmente o de otra manera– el retiro de una reserva. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala carece de competencia para crear un nuevo procedimiento que regule las acciones de otros Estados y de las Naciones Unidas como depositario bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Si la Corte emite una resolución final declarando que la acción del Presidente de retirar la reserva fue inconstitucional, ¿qué remedios están disponibles? Una posible solución es que Guatemala rehaga la reserva, en los mismos términos en que fue hecha en 1997. Los demás Estados parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados tendrían entonces 12 meses para objetar esa reserva. Si la Corte de Constitucionalidad ordena al Gobierno seguir este curso, otros Estados tendrían buenos fundamentos para objetar, como lo hicieron en el pasado, para defender la norma internacional de buena fe en el cumplimiento de los tratados.
El mejor enfoque sería que la Corte de Constitucionalidad atribuyera al Artículo 27 su significado correcto en el derecho internacional: este dispone que los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. Una vez entendido esto, resulta evidente que el Artículo 27, y cualquier reserva hecha al mismo, no tienen impacto sobre la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico guatemalteco.
Fabia Fernandes Carvalho es Profesora Asistente en la Universidad Estatal de São Paulo UNESP.
Monique Cormier es Profesora Asociada en la Facultad de Derecho, Universidad de Monash.
Tom Daly es Profesor en la Facultad de Derecho de Melbourne, Universidad de Melbourne.
Mateo Merchán Duque es Candidato a JSD en la Facultad de Derecho, Universidad de Nueva York.
Anna Dziedzic es Miembro Honorario Senior, Facultad de Derecho de Melbourne, Universidad de Melbourne.
Violeta Moreno-Lax es Profesora en la Escuela Hertie, Universidad de Gobernanza en Berlín.
Elizabeth Sheargold es Profesora Titular en la Facultad de Derecho, Universidad de Monash.
Cita sugerida: Fabia Fernandes Carvalho et al, ‘Polarización, Política e Interpretación Constitucional del Derecho Internacional en Guatemala’ IACL-AIDC Blog (28 de octubre de 2025) Polarización, Política e Interpretación Constitucional del Derecho Internacional en Guatemala — IACL-IADC Blog




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