Genocidio y delitos de lesa humanidad en Centroamérica: una mirada a El Salvador, Guatemala y Nicaragua

María Luisa Acosta

Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas

La profunda crisis sociopolítica que vive Nicaragua desde abril de 2018 es ampliamente conocida por la comunidad internacional, principalmente después de la publicación de los informes elaborados por las principales oficinas de Naciones Unidas y el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, los crímenes de lesa humanidad que desde el año 2015 amenaza la existencia de los pueblos indígenas Mískitu y Mayangna de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) no ha tenido tanto eco. 

Los pueblos indígenas y afrodescendientes de Nicaragua, como los de la mayoría de los países centroamericanos, desde la década de los años 1980, gozan en mayor o menor medida, del reconocimiento constitucional de su existencia como pueblos con identidad étnica y cultural, cosmovisión y espiritualidad propios. Las reivindicaciones constitucionales a los pueblos indígenas han sido reforzadas por el derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, en Centroamérica ha sido ratificado por Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; solamente El Salvador y Panamá no lo han ratificado. Asimismo, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tutelada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), se ha desarrollado una amplia gama de estándares y jurisprudencia en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas

Los estados Centroamericanos, parte del Pacto de San José, en su artículo 1, se han comprometido a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas dentro de su jurisdicción, sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así como la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir y remediar las violaciones de esos derechos. Aunque los estados Centroamericanos están obligados constitucional e internacionalmente con sus pueblos indígenas a protegerlos, desafortunadamente la legislación avanza mucho más rápidamente que el cambio de políticas públicas y, sobre todo, del cambio de las mentalidades necesarias para erradicar el racismo estructural que persiste en nuestras sociedades. Racismo fácilmente rastreable desde la colonia y que se expresa en una discriminación también estructural contra estos pueblos y sus miembros. 

En el caso del crimen de genocidio, los pueblos indígenas son grupos en una situación particularmente vulnerable, al ser este tipo de crimen cometido contra miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Asimismo, producto del racismo en contra de los pueblos indígenas de Guatemala y El Salvador, durante el siglo XX, los respectivos gobiernos de dichos países implementaron una política contrainsurgente nacional que buscaba eliminar a la guerrilla “comunista”, conformada primordialmente por indígenas. Así, en enero de 2012, José Efraín Ríos Montt –ex jefe de Estado en Guatemala- fue juzgado por genocidio y delitos de lesa humanidad junto con el ex director de inteligencia militar, José Mauricio Rodríguez Sánchez. Ambos fueron vinculados a15 matanzas contra 1,771 indígenas de la etnia ixil, ocurridas en los años de 1982 y 1983 durante el gobierno al que Ríos Montt llegó por medio de un golpe militar. Este juicio constituyó un hito en la lucha por la justicia en Guatemala y dio paso a otros juicios por crímenes de lesa humanidad actualmente ante la justicia internacional (aunque cabe recordar que la Corte de Constitucionalidad revirtió esta decisión por cuestiones técnicas y, actualmente, el Congreso de Guatemala continua debatiendo la promulgación de amnistías para este tipo de delitos ). Otra acción legal paradigmática en materia de genocidio la constituye la decisión del 17 de agosto de este año 2022 en la que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador admitió un proceso de amparo contra la Fiscalía General de la República (FGR) en el que se alega la omisión de investigar la masacre de miles de indígenas en 1932.

Ambos casos han constituido una esperanza para los pueblos indígenas y para los estados Centroamericanos en el combate contra la impunidad. También se esperaría que estas acciones legales constituyeran una forma de advertencia para prevenir la futura comisión de crímenes de lesa humanidad en general y el delito de genocidio en particular. 

En Nicaragua, sin embargo, la usurpación de tierras, la exclusión y la discriminación arraigados en la subregión que en el pasado han conducido al genocidio, parecen mantenerse en vigor contra los pueblos indígenas Mískitu y Mayangna de Nicaragua. Desde el año 2015 estos pueblos están sufriendo ataques sistemáticos y reiterados cometidos por bandas criminales de hombres no indígenas armados con armas de guerra. Los ataques han dejado decenas de muertos, heridos con mutilaciones y secuelas permanentes, desaparecidos, mujeres y niñas atacadas sexualmente, y centenares de huérfanos. Las bandas queman las casas de los indígenas, roban y matan los animales, contaminan las aguas de los ríos de donde las comunidades indígenas se abastecen para el consumo humano y de su ganado, les prohíben el acceso a sus parcelas y áreas de siembra y recolección de frutos, caza y pesca. Al mismo tiempo, estos grupos criminales destruyen el bosque y la biodiversidad biológica para sembrar pastizales para ganado bovino y hasta marihuana. La destrucción de los medios de vida de estos pueblos ha causado el desplazamiento forzado de comunidades entras. Mientras, los ataques no son debidamente investigados por el Estado y se mantienen en la impunidad.

Adicionalmente, el Estado de Nicaragua desde hace varias décadas ha promovido la inmigración de personas no indígenas en las RACCN, causando que actualmente los pueblos indígenas se conviertan en poblaciones minoritarias en sus propias tierras, facilitando así el avance de la frontera agrícola, de monocultivos y la ganadería extensiva sobre las tierras indígenas y áreas legalmente protegidas como la Reserva de la Biosfera de Bosawás. Ello, a pesar de que a raíz de la sentencia de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Comunidad Indígena Mayangna (Sumo) de Awas Tingni Vs. Nicaragua, 304 comunidades de los pueblos indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua (RACCN) en 23 territorios, fueron tituladas bajo régimen de propiedad colectiva sobre una extensión territorial de 37,841 km2 que representan al 31.16% del territorio nacional. 

A la luz de la aplicación del Marco de Análisis para Crímenes Atroces creado por la Oficina del Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger, lo anterior nos lleva a concluir  que en el contexto de las RACCN existen factores de riesgos comunes que indican que actualmente se podría estar perpetrando un genocidio. Este tipo de crímenes requieren un alto nivel de organización, se realizan a lo largo del tiempo y no en un solo acto, lo cual sugiere  una política -no confesada por el Estado-  de colonización interna de la costa Caribe que se refleja en lo siguiente: Inestabilidad causada por un régimen autocrático y una severa represión política; el desplazamiento forzado en la década de los años 1980 durante el primer gobierno de Daniel Ortega en la misma área geográfica y contra los mismos pueblos indígenas, que aún permanecen en impunidad creando el alto riesgo de repetirse; la debilidad de estructuras del Estado que han omitido proteger a las comunidades indígenas atacadas sistemática y reiteradamente; los motivos o incentivos de elites políticas, empresas y colonos invasores en tierras indígenas, para apoderarse de los recursos naturales en los territorios de estos pueblos; la capacidad para cometer crímenes atroces demostrada por estas bandas al tener la logística para planificar, organizar y movilizar hasta 200 hombres armados con armas de guerra para atacar a las comunidades indígenas. El único remedio para parar la materialización del genocidio en contra de estos pueblos, es invocar la responsabilidad de proteger de la comunidad internacional.

Dra. María Luisa Acosta es Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) 

Cita recomendada: María Luisa Acosta, «Genocidio y delitos de lesa humanidad en Centroamérica: una mirada a El Salvador, Guatemala y Nicaragua», IACL-AIDC Blog (4 de Octubre 2022). Disponible en: https://blog-iacl-aidc.org/central-america/2022/10/4/genocidio-y-delitos-de-lesa-humanidad-en-centroamrica-una-mirada-a-el-salvador-guatemala-y-nicaragua.