President, España Aprueba Los Estándares Europeos De Derechos Humanos

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Argelia Queralt

Universitat de Barcelona

This piece was originally published at Agenda Publica, it is reproduced here with permission.

Carles Puigdemont, en su tarea de internacionalización del conflicto catalán, ha vuelto a insistir en que España se avergonzará de nuevo ante los Tribunales Internacionales. Estas mismas palabras ya las refirió cuando el Tribunal de Estrasburgo publicó la decisión en el caso Atutxa y otros haciendo creer que era una una aviso a los jueces de que no cabía inhabilitar a representantes públicos por actuaciones políticas. Sin embargo, pese a las expectativas generadas por las palabras del President, lo cierto es que la decisión de Estrasburgo en aquel asunto nada decía sobre la corrección de inhabilitar al expresidente del Parlamento vasco y los miembros de la mesa de la Cámara. Como se explicó en estas páginas, aquella fue una clara manipulación del contenido de una sentencia para generar un titular llamativo que no se correspondía con el alcance real de la decisión europea. Se trataba, en cambio, de una nueva condena contra España por no celebrar vistas orales en apelación cuando estas se canalizan a través del recurso de casación. Esta, sin duda, una situación no resuelta por nuestro legislador. 

Sin embargo, oyendo al President y a otros representantes del independentismo oficial, parecería que España es un estado claramente catalogado como poco escrupuloso con los estándares en materia de derechos fundamentales. Por contra, España no es, en general, un estado problemático para las instancias internacionales de tutela de derechos humanos.

Tomemos como ejemplo el sistema europeo de derechos humanos, en funcionamiento desde principios de los años 50 del siglo pasado, y del que forman parte 47 Estados. Bajo el auspicio del Consejo de Europa, se aprobó el Convenio Europeo e Derechos Humanos (CEDH, 1950) que incorpora un catálogo de derechos individuales y políticos tutelados de forma subsidiaria (solo cuando la protección nacional falla) por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El TEDH vela por que los 47 Estados cumplan con las obligaciones derivadas del CEDH. España entró en el sistema, tras la aprobación de la Constitución, el 4 de octubre de 1979 y, a día de hoy ha ratificado 14 protocolos adicionales al CEDH. Desde 1979, el Tribunal ha dictado 151 sentencias relativas a España y en 98 de ellas ha concluido que el estado era responsable  de vulnerar el CEDH. Si comparamos estas cifras con otros estados europeos observamos que España no representa, como decía, un problema para el TEDH. Francia, para quien el CEDH entró en vigor en mayo de 1974, ha generado 985 sentencias y en 722 se ha declarado conculcado algún derecho convencional. De los países que llevan más tiempo bajo la jurisdicción del TEDH, Alemania (desde 1953) acumula 305 sentencias de Estrasburgo y ha sido condenada en 186 ocasiones. Respecto de Bélgica, miembro desde 1955, el TEDH ha dictado 229 sentencias, 164 de ellas declarativas de violación. Reino Unido, en el sistema desde 1953, suma 540 sentencias, 312 declarativas de lesión de derechos humanos (entre ellas, por cierto, la prohibición absoluta del voto a los presos). En el mediterráneo, Grecia, parte del sistema desde 1974, suma 926 sentencias, 828 de ellas condenatorias. Italia es una de las bestias negras del TEDH: desde 1955, la jurisdicción europea ha dictado 2351 sentencias, y en 1791 ha declarado vulnerado alguno de los derechos del CEDH. Si miramos hacia el este, Polonia en los 24 años que lleva en el sistema de tutela ha generado 1125 demandas, 994 de ellas condenatorias. Sobre Rusia, desde 1998, se han dictado 1948 sentencias, 1834 de ellas declarativas de la violación del CEDH. Turquía, bajo la jurisdicción del TEDH desde 1954, ha generado 3270 sentencias, 2889 de ellas condenatorias.

De las cifras de 2016 del TEDH se observa que España es de los países que menos asuntos pendientes tienen por número de habitantes ante esta jurisdicción, con una de las ratios más bajas, después de Reino Unido, Irlanda Alemania y Dinamarca, con un 0.13 frente a Bélgica (0.16), Italia (0.23), Grecia (0.31) o Andorra (0.53). Esta cifra es extremadamente baja y muy satisfactoria para España; no lo digo yo, lo dijo Dean Spielmann, anterior Presidente del TEDH, en 2015.

Dicho esto, no hay violación del CEDH pequeña y, por tanto, nuestro sistema debe mejorar pero son, en su mayoría fallos coyunturales del sistema, no estructurales. Es cierto que el TEDH ha declarado en diferentes ocasiones, por ejemplo, además de lo ya dicho sobre la segunda instancia, que España actualmente presenta problemas respecto de las efectividad de las investigaciones de supuestos tratos degradantes cometidos en comisarías, aunque el problema principal está en proceso debido (un total de 46 declaraciones de violación), donde se han detectado duraciones excesivas y problemas con la imparcialidad de los Jueces, cuando en posteriores destinos conocen, de nuevo, de una caso que vieron en instrucción o primera instancia.

Sin embargo, el TEDH nunca ha considerado que fuera necesario abrir un proceso de caso piloto (casos repetitivos y/o estructurales contra un Estado) contra España. Por otra parte, La Gran Sala del TEDH (formación por 17 jueves que sólo ventila los asuntos más problemáticos respecto del CEDH tras ser levados por la Salas o las partes) solo ha dictado 5 sentencias, frente a las  66 del Reino Unido, 44 de Francia, 56 de Turquía o 10 de Bélgica. 

Bajo el Consejo de Europa hay otros organismos de control de derechos que han puesto de manifiestos en sus Informes retrocesos de España respecto de derechos sociales (focalizados en los recortes), el trato a los inmigrantes, las restricciones a las libertades de reunión, manifestación y expresión o, incluso, al politización en los nombramientos de los órganos superiores d el Poder Judicial. Sin embargo, estos informes son recientes y se centran, muy especialmente, en la época de Gobierno con mayoría absoluta del Partido Popular. Por tanto, el problema no es tanto el estado en abstracto, sino las medidas restrictivas de derechos y libertades adoptadas por un concreto Gobierno.

Para mantenerse en un debate riguroso vale la pena no mezclar las cosas.

Par Argelia Queralt, Profesora lectora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona y Directora Editorial de Agenda Pública